Reglamento de la Defensoria del Pueblo

REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

TITULO 1 – NATURALEZA Y FINES

Articulo 1º: El presente Reglamento regula el funcionamiento, procedimiento y actuación de la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

Artículo 2º: La Defensoría del Pueblo es una institución de la “democracia municipal” que goza de autonomía funcional sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, y tiene por fin fortalecer el sistema republicano de gobierno declarado por nuestra Constitución, procurando dotar de mayor calidad institucional al estado local, y propender a la consolidación de un estado social y participativo de derecho a partir de la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.

Artículo 3º: La actuación de la Defensoría se rige por la Ordenanza de creación y sus modificatorias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, los principios, declaraciones, derechos y garantías que emanan de las Constituciones Nacional y Provincial, y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que nuestro país sea parte.

Artículo 4º: Son lineamientos de su labor: a) el control del buen funcionamiento y accionar de la administración municipal en cuanto a la legalidad, legitimidad, oportunidad, mérito y conveniencia, transparencia, eficiencia, asi como el cumplimiento y aplicación de las normas vigentes; b) la promoción y defensa de los derechos e intereses de los habitantes y personas jurídicas por ante la actuación de los organismos públicos estatales o no estatales; c) propender a la resolución alternativa de conflictos que se planteen entre particulares y órganos de la administración pública central o descentralizada, entidades autárquicas, etc., a través de vías de mediación, conciliación, etc.; d) la generación de propuestas, sugerencias, iniciativas e inquietudes que constructivamente aporten a una mejor calidad de vida de la población y a la satisfacción de necesidades materiales y espirituales de la misma.

Artículo 5º: Son competencias y atribuciones, las otorgadas por la Ordenanza de creación, y las que implícitamente surjan de sus preceptos, y/o emanen de su carácter de institución vinculada al sistema democrático municipal que persigue el correcto desempeño de la administración, los límites al poder y la defensa de los derechos y garantías de los habitantes permanentes u ocasionales del Partido de General Pueyrredon que surgen de nuestro sistema constitucional y social de derecho.

TITULO II – DEL TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO

Artículo 6º: INICIO DE ACTUACIONES: Las actuaciones se iniciarán a pedido del interesado, o de Oficio por disposición de cualquiera de los Defensores del Pueblo.

Artículo 7º: RECUSACION Y EXCUSACION. Ningún Defensor es recusable, salvo que alguna norma lo determine. Son causales de excusación o recusación:
a) Tener parentesco con el interesado por consaguinidad dentro del 4º grado o por afinidad hasta el 2º grado.
b) Tener conflicto de intereses con relación al asunto o amistad íntima con el requirente.
c) Tener enemistad manifiesta con el funcionario requerido.
En casos en que la excusación de un Defensor generara cualquier litigio, se elevará la cuestión al Honorable Concejo Deliberante para que resuelva, estimando o desestimando la excusación y demás cuestiones derivadas.

Artículo 8º: FORMAS DE LAS PRESENTACIONES: Las presentaciones que contengan propuestas, solicitudes, quejas o denuncias podrán ser realizadas personalmente en forma verbal, por escrito o correo electrónico. En el supuesto que se realice denuncia telefónica, la misma deberá ratificarse personalmente, sin embargo, cuando la urgencia del caso lo justifique, el Defensor dispondrá las medidas que estime pertinentes.

Artículo 9º: REQUISITOS: Los requisitos de las presentaciones realizadas en la sede de la Defensoría serán: a) Cuando se realice en forma verbal deberá labrarse un acta en la que constará fecha, datos personales del denunciante, motivo, firma del interesado, apoderado o representante legal, debiendo acreditar identidad y personería invocada. Si no supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia, suscribiendo el acta el funcionario actuante.
b) Cuando se realice por escrito, el agente que la reciba verificará que obren los datos señalados en el inciso anterior. En ambos casos se entregará constancia de recepción, donde se consignará fecha y número de actuación, y se le hará saber al presentante las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, se lo orientará sobre otros posibles mecanismos de solución del conflicto, y en caso necesario se le explicará los alcances de la Ordenanza Nº 13663 y modificatorias.

Artículo 10º: RECEPCION DE LA QUEJA FUERA DE LA DEFENSORIA: Si la queja no pudiera ser presentada en sede de la Defensoría por motivos considerables o por constituirse los Defensores fuera de ella, se tomará en el lugar donde se encuentre la parte interesada, de lo que se dejará constancia

Artículo 11º: DENUNCIA CON IDENTIDAD RESERVADA: Cuando del contenido de la denuncia se pudiera derivar algún peligro, perjuicio o temor para el presentante o para terceros, se le hará saber la posibilidad de iniciar la actuación bajo identidad reservada. En tal caso los datos personales del denunciante no figurarán en la actuación y serán reservados a resguardo bajo responsabilidad de los Defensores.

Artículo 12º: CONSTANCIA DE RECEPCION: Todo escrito, documento o prueba recibido por cualquier medio, deberá llevar una constancia de recepción, con indicación de fecha y hora, suscripto por el agente que lo recibió.

Artículo 13º: ACUMULACION DE ACTUACIONES: Podrán unificarse en un mismo expediente, todas las presentaciones en que se trataren asuntos conexos, que se puedan tramitar y resolver conjuntamente, siempre que no perjudiquen la celeridad y normal desarrollo del trámite ni obstaculicen la resolución.

ArtÍculo 14°: La parte interesada, su representante legal, apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al expediente durante todo su trámite.

ArtÍculo 15°: La persona que se presente en las actuaciones administrativas, por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar en primera presentación los documentos que acrediten la calidad invocada. Sin embargo los padres que comparezcan en representación de sus hijos y quien lo haga en nombre de su cónyuge, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que fundadamente les fueran requeridas.

Articulo 16°: Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan, con el instrumento público correspondiente o con acta poder con firma autenticada por el Defensor a cargo del trámite. En caso de encontrarse agregado a otro expediente bastará la certificación respectiva. En el caso de Personas jurídicas, el representante deberá acompañar acta de designación de autoridades que quedará en copia autenticada en las actuaciones.
Fuera de estas categorías enunciadas en los artículos precedentes, no se aceptará la presentación de intermediarios.

CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIOS
Artículo 17°: En la primera presentación deberá constituirse un domicilio dentro del Partido. El domicilio constituido podrá ser el mismo que el real, sin embargo las notificaciones se realizarán en el primero. Podrá constituir también voluntariamente una dirección de correo electrónico, donde serán válidas las notificaciones que allí se realicen previo acuerdo para ello. Consignará asimismo número telefónico, al cual podrán practicarse diligencias como citaciones, peticiones, etc. a fin de agilizar el trámite, sin perjuicio de que pueda corresponder notificación al domicilio o al mail.
Se notificarán todas las decisiones que sean de interés del presentante en aquellos procedimientos iniciados a instancia suya.

Articulo 18°: Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto. Cuando los expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no pueden ser incorporados, se confeccionarán anexos.

Artículo 19°: Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expediente. Todo desglose se hará bajo constancia. Las hojas serán utilizadas de ambas faces en su anverso y reverso, debiendo procurarse evitar el uso superfluo de papel.

Articulo 20°: Podrá acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que fueren asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Si a juicio del Defensor actuante no existiere conexidad o resultare entorpecimiento para la tramitación, emplazará a que se presenten las peticiones por separado, bajo apercibimiento de sustanciarse solamente aquellas por las que opte si fuesen separables o en su defecto disponerse el archivo.

PRUEBA

Artículo 21º: DOCUMENTOS: Los documentos que se acompañen a los escritos podrán presentarse en original, copia certificada, o copia simple que certificará el funcionario actuante teniendo a la vista los originales, haciéndoles saber que deberán ser presentados cuando se los requiera, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. Si la prueba aportada no fuere suficiente o generara dudas, se le citará para ampliar la misma.

Artículo 22°: Los documentos y presentaciones que correspondan producirse en ejercicio de incumbencias establecidas por la ley, deberán ser suscriptas por profesional legalmente habilitado que constate estar matriculado en el respectivo Colegio profesional, para ejercer su profesión en el Partido de General Pueyrredon-

Artículo 23º: CERTIFICACIONES: Los Defensores del Pueblo, estarán habilitados para certificar copias de escritos, documentos, resoluciones y demás piezas.

Artículo 24º: SOLICITUD DE INFORMES: La solicitud de informes, documentación, vistas, etc., a entidades públicas o privadas, se realizará mediante oficio suscripto por los Defensores, conforme las normas de estilo. En todos los casos se dejará constancia de la actuación en la que se libre.

Artículo 25º: AUDIENCIAS: La realización de audiencias, dentro o fuera de la sede de la Defensoría, se trate de informes, explicaciones, medios tendientes a la resolución de conflictos o cualquier otra causa, deberá ser dispuesta o autorizada y notificada por los Defensores.

Artículo 26º: INSPECCIONES Y VERIFICACIONES: La realización de inspecciones y/o verificaciones a dependencias municipales u otros sitios, será dispuesta por escrito. Cuando se trate de lugares públicos o privados que no pertenezcan a la órbita municipal, se requerirá previa autorización para su realización.

POTESTAD DISCIPLINARIA
ArtÍculo 27°: Los Defensores velarán por el decoro y buen orden de las actuaciones, pudiendo al efecto advertir a los interesados intervinientes por las faltas que cometieren, ya sea obstruyendo el curso de las mismas, o contra la dignidad y respeto hacia los Defensores, personal, funcionarios públicos, integrantes del Concejo Deliberante, o por falta de lealtad o probidad en la tramitación de los asuntos.
Podrá la Defensoría mandar testar las expresiones ofensivas de cualquier índole, que se consignasen en los escritos, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondan.
La potestad disciplinaria respecto de las faltas cometidas por los agentes municipales, se regirá por las disposiciones referentes al régimen general vigente para el personal municipal.

Artículo 28º: NOTIFICACIONES: Las notificaciones podrán efectuarse personalmente, dejando en la actuación constancia de ello, o por cualquier medio que acredite su recepción. Siempre deberá notificarse la decisión que dé por concluido el trámite, salvo el caso de desistimiento.

Artículo 29°: PLAZOS. Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario o habilitación y se computan a partir del día siguiente a la notificación. Cuando no haya establecido un plazo especial éste será de diez 10 días.

RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES
Artículo 30°: Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará su reconstrucción incorporándose las copias de escritos y documentación que aporte el interesado, bajo constancia. Se reproducirán las piezas que fuere posible y si hubo resolución se glosará copia autenticada.

Artículo 31º: DESISTIMIENTO: El desistimiento del interesado no obliga a la administración, que por motivos de interés general podrá continuar con las actuaciones. Caso contrario se dispondrá el archivo.

Artículo 32°: CADUCIDAD. Transcurrido 1 año calendario desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo se dispondrá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones. Operada la caducidad, el interesado podrá pedir el desarchivo de las actuaciones y retomar el trámite. Si se ventilare alguna cuestión de interés general, la Defensoría no obstante continuará la tramitación más allá de la incomparecencia del presentante.
Artículo 33º: DEL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes serán llevados por el Defensor que prevenga en las actuaciones, y los iniciados en Mesa de Entradas distribuidos de común acuerdo entre los defensores, según los criterios que se establezcan, ya sea por especialidad, por orden de ingreso o por cantidad equitativa.
Artículo 34º: CONFIDENCIALIDAD: Todas las actuaciones administrativas generadas en la Defensoría, con excepción de las Resoluciones que son públicas, así como las circunstancias personales, son confidenciales, estando vedada su información o publicidad, en tanto no sea autorizada por los Defensores. El personal de la Defensoría está vedado de tomar datos de las actuaciones para uso o beneficio personal, constituyendo tal conducta falta grave.

Artículo 35º: No se dará curso a las quejas en los siguientes casos:
a) Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión, objeto o fundamento fútil o trivial, intencionalidad manifiesta contraria al interés general, temeridad o malicia.
b) Asuntos ya resueltos.
Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación de irregularidades o cuestiones de alcance general que surgieran de las presentaciones.

RESOLUCIONES y NOTAS.
Artículo 36º: RESOLUCIONES. La forma que adoptan las decisiones de la Defensoría es la de RESOLUCION. Deberán ser registradas bajo número correlativo, iniciándose anualmente con el número 0001. A continuación se colocará una barra con los últimos dos dígitos del año de emisión. Toda resolución debe cumplir el requisito de autoabastecerse, tener motivación y causa suficientes, expresadas en sus fundamentos.
Las Resoluciones son válidamente adoptadas con la firma de al menos dos Defensores. Si el tercero se opusiera a lo resuelto, podrá además de no acompañarlo con su firma, dejar constancia en el expediente de su disidencia y fundamentarla.

Artículo 37º: NOTAS. Las Notas enviadas por los Defensores también se numerarán en un registro de notas centralizado, bajo igual metodología. Cuando la nota sea de reiteración ante falta de respuesta, mantendrá el número de la originante, con el agregado de “1ª reiteración” y asi sucesivamente.
No llevarán numeración las notas emitidas dentro de un expediente, que llevarán la referencia de éste. Tampoco las notas de mero trámite y/o vinculadas a actos o diligencias atinentes al despacho diario o cuestiones meramente administrativas, o aquellas motivadas en cuestiones de ceremonial y/o protocolo.

Artículo 38: La Defensoría, sin perjuicio de su competencia municipal, podrá formular las gestiones que crea oportuno ante autoridades nacionales, provinciales, entidades públicas estatales o no estatales, y particulares. En los casos en que entienda que corresponde que intervengan las Defensorías del Pueblo de la Nación, de las Provincias o de otros Municipios, instruirá la queja pudiendo declararse incompetente y/o derivando las actuaciones del caso.
Artículo 39º: Aun cuando se presente la queja transcurrido más de 1 año calendario a partir del momento en que el recurrente tomare conocimiento del hecho, acto u omisión, motivo de la misma, más allá de la imposibilidad de intervenir dispuesta por la ordenanza aplicable, podrá admitirse por vía de excepción cuando el planteo verse sobre una afectación pluriindividual vigente, o cuando consista en una conducta reiterada de la administración. Asimismo podrá tomarse la queja cuando exista afectación a un interés general que trascienda al presentante
Artículo 40º: PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO: Los principios del procedimiento son: legalidad, razonabilidad, igualdad, informalismo a favor del administrado, amplitud probatoria, impulsión de oficio, principio de instrucción en cuanto a la obtención de prueba de las actuaciones, principio de verdad material, debido proceso adjetivo, celeridad, economía procedimental, sencillez y eficacia en los trámites. Inmediatez e imparcialidad
IRRECURRIBILIDAD.
Artículo 41º: Las resoluciones de la Defensoría, son irrecurribles La Defensoría podrá sin embargo de oficio o a pedido de parte, anular, revocar, modificar o sustituir de oficio sus propias resoluciones cuando entienda existen motivos fundados para ello. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Artículo 42º: DESTRUCCION DE LAS ACTUACIONES. Las actuaciones archivadas serán destruídas al término de 10 años, tal como establece la Ley Orgánica de las Municipalidades para el estado municipal. Esta diligencia dispuesta por resolución anual, no será notificada ni publicada.

TITULO III : INCUMPLIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSORIA.

Artículo 43º: Se llevará un registro en el que se asentarán los incumplimientos en que incurran funcionarios respecto de las solicitudes de los Defensores del Pueblo, en especial en los siguientes casos:
a) Cuando no remitan los Expedientes requeridos para consulta, o no suministren las informaciones en los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 13663 y modificatorias.
b) Cuando no se brinde curso a los peticionado en el inc. d), artículo 13 de la Ordenanza Nº 13663 y modificatorias.

Artículo 44º: La “falta grave” a la que alude el artículo 14 de la Ordenanza 13.663 vinculada a la falta de colaboración de funcionarios y agentes políticos y de carrera hacia los Defensores del Pueblo, habilitará la atribución de hacer valer las responsabilidades políticas, civiles, penales y administrativas. A tal fin resulta de aplicación el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que dejen de ejecutar, excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos y el 242 del mismo ordenamiento.

Artículo 45°: Ante el caso de “falta grave”, asimismo, la Defensoría está facultada para emitir Resolución debidamente fundada disponiendo “Llamado de atención” al funcionario reticente, que será notificada al mismo, a la Dirección de la Función Pública para ser agregada a su legajo personal, a la Procuración Municipal, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, y publicada en los medios informáticos de la Defensoría. Esta se configurará tras la formulación de un pedido y dos reiteraciones, sin que transcurridos los plazos, se haya recibido respuesta, previa intimación bajo apercibimiento.

TITULO: IV: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 46: La Defensoría trabaja mancomunadamente con las instituciones de la sociedad civil: Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades Vecinales de Fomento y Colegios y Consejos Profesionales, a los cuales tendrá como organismos de colaboración.
Artículo 47º: En el cumplimiento de sus fines, la Defensoría podrá elaborar informes o estudios vinculados a temáticas de interés general o particular, con recomendaciones, estados de situación, análisis, etc. para su difusión pública, para las autoridades, para el Concejo Deliberante, o entidades que considere. Estos podrán asumir carácter de “reservados” cuando su difusión pudiese generar situaciones de sensibilidad, temor, preocupación, o alarma en la población, o cuando pudiera afectar el desarrollo de políticas de estado, frustrar, perjudicar o dañar la aplicación de decisiones, o lesionar a terceros. etc.
Artículo 48: Los Colegios y Consejos Profesionales con actuación en el Partido de General Pueyrredon son consultores naturales de la Defensoría en temas científicos y técnicos de su competencia. La Defensoría es miembro integrante de pleno derecho del Foro de Consejos y Colegios Profesionales.
Artículo 49º : La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon participa activamente de todos los foros de Defensores del Pueblo a nivel provincial, nacional, regional e internacional.
Artículo 50º: NORMAS SUPLETORIAS. Además de la Ordenanza de creación y sus modificatorias, este reglamento y la normativa directamente aplicable, serán de aplicación supletoria ante situaciones no previstas, la Ordenanza General Nº 267 de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad, y el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 51º: La Defensoría ratifica plenamente las facultades y funciones no enumeradas que surgen, conforme al artículo 13º inciso h) del carácter no taxativo de enumeración de funciones, quedando facultados los Defensores del Pueblo para ejercer las que, a su criterio, resulten convenientes a los fines del mejor y más eficaz desempeño. Asimismo se ratifica la legitimación procesal del organismo conforme lo establece el artículo 13º inciso f) que confiere personería suficiente para representar legítimamente los derechos e intereses de incidencia colectiva consagrados en la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.