La Defensoría del Pueblo impulsa las Energías renovables.

La Defensoría del Pueblo elevó con número de expediente 2135—DP—2018, el proyecto de Ordenanza para adherir por parte de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial 14.838 sobre Régimen de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, conforme las previsiones del artículo 14 de dicha norma.

VISTO:
La acuciante preocupación reinante a nivel global vinculada a la necesidad de
racionalizar el consumo de energías, y :


CONSIDERANDO:
Que en agosto de 2016 la Legislatura bonaerense aprobó la Ley 14.838, que dispone que la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.190 y modificatoria Ley N° 27.191 «RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA».

Que la norma establece como beneficiarios a las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicios públicos.


Que los beneficiarios estarán exentos por el término de quince (15) años del pago de los siguientes impuestos:
I. Impuesto inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
II. Impuesto de Sellos de aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
III. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.


Que las exenciones antes mencionadas comenzarán a regir desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación Que los beneficiarios de la Ley tendrán prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la Provincia, cuando acrediten utilización de tecnología nacional y recursos humanos locales.


Que el Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales con financiación a largo plazo y baja tasa de interés, para el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria para el aprovechamiento de las distintas fuentes de energía renovables y favorecer estos emprendimientos.

Que la Comisión de Investigación Científica promoverá programas de investigación para el aprovechamiento del potencial de las distintas fuentes de energía renovables y su generación y producción en el territorio provincial.


Que la Autoridad de Aplicación deberá coordinar con las autoridades nacionales a cargo del «RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA», establecido por la Ley N° 26.190, y modificatoria Ley N° 27.191, aquellos aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, con el objetivo de aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.

Que el Poder Ejecutivo a través de sus dependencias competentes desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables.

Que en su Artículo 14 la Ley invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y a brindar los beneficios impositivos que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía.

Que a través del proyecto de Ordenanza que se acompaña, se promueve desde la Defensoría del Pueblo la Adhesión a la Ley provincial mencionada, como iniciativa que apunta a la generación de una política energética local.

Que por otro lado se propone, la creación de una Comisión Permanente para la Transición Energética del Partido de General Pueyrredon, con el objetivo de trabajar, en conjunto con actores locales, para el cambio en el modelo energético del Partido, promoviendo:

  • el uso de energías renovables
  • la eficiencia energética
  • la construcción sostenible
  • la movilidad eléctrica y alternativa

Que entre los objetivos específicos de la Comisión propuesta, se promueve:
1- Elaborar y proponer al Concejo Deliberante local normativas de FOMENTO, REGULACIÓN y ADHESIÓN a Leyes Nacionales y Provinciales relacionadas.
2- Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, en coordinación con las instituciones educativas y científicas de la región;
3- Asesorar en la materia a las instituciones públicas y privadas de la localidad;
4- Promover la difusión y concientización, a través de la realización de capacitaciones, charlas, jornadas técnicas, talleres y otros mecanismos de la educación no formal, de los temas abordados por esta Comisión; 5- Evaluar, diseñar y proponer, al Departamento Ejecutivo Municipal, planes de acción, proyectos de implementación acordes a los objetivos propuestos;
6- Realizar las gestiones de financiamiento a nivel provincial, nacional y/o internacional de los proyectos propuestos por la Comisión o bien de proyectos avalados por esta.

POR ELLO,

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DEL

PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

RESUELVE:

Artículo 1º .- Presentar a consideración del Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades propias que surgen de la Ordenanza 13.663, el Proyecto de Ordenanza que integra la presente como Anexo I.

Artículo 2º .- Remitir copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante y señor Intendente Municipal.
Artículo 3º.- Comuníquese, archívese.

ANEXO I

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial 14.838 sobre Régimen de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, conforme las previsiones del artículo 14 de dicha norma.

Artículo 2º .- Créase la Comisión Permanente para la Transición Energética del Partido de General Pueyrredon, como articuladora de las políticas públicas en materia de generación de energía por fuentes renovables, generación distribuida, construcción sustentable y eficiencia energética, y la movilidad eléctrica y alternativa, con el objeto de lograr un cambio en el uso de las tecnologías existentes y en los hábitos de consumo de energías y recursos
naturales, incentivando la interacción de los sectores públicos y privado.
Artículo 3º.- OBJETIVOS: Los objetivos que se plantea esta Comisión son:
1- elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal normativas de fomento y regulación para la generación de energía eléctrica basada en fuentes renovables, que propicien un uso eficiente de la energía y una construcción sustentable, la generación distribuida y la movilidad eléctrica y alternativa;
2- elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la adhesión a leyes provinciales y nacionales en la materia, a fin de promover el desarrollo urbano sostenible;
3- promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, en coordinación con las instituciones educativas y científicas de la región;
4- asesorar en la materia a las instituciones públicas y privadas
5- promover la difusión y concientización, a través de la realización de capacitaciones, charlas, jornadas técnicas, talleres y otros mecanismos de la educación no formal, de los temas abordados por esta Comisión;
6- evaluar, diseñar y proponer, al Departamento Ejecutivo Municipal, planes de acción, proyectos de implementación acordes a los objetivos propuestos; y
7- realizar las gestiones de financiamiento a nivel provincial, nacional y/o internacional de los proyectos propuestos por la Comisión o bien de proyectos avalados por esta.
Artículo 4º.- INTEGRANTES: La Comisión se conformará por dos (2) representantes del Concejo Deliberante; dos (2) o más representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de los cuales oficiará de Coordinador de la misma; un (1) representante de la Defensoría del Pueblo; un (1) representante de cada Colegio o Consejo Profesional de la Provincia vinculado con la materia; un representante de cada Universidad con asiento en el Partido, representantes de instituciones públicas y/o privadas relacionadas con la materia y/o profesionales o idóneos interesados en participar.
Artículo 5º .- La Comisión deberá ser convocada por el Departamento Ejecutivo dentro de los 90 días de publicada la presente en el Boletín Municipal.
Artículo 6º .- Encomiéndase a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano la incorporación del uso de fuentes renovables de energía en los edificios que construya el municipio.
Artículo 7º .- Encomiéndase al Ente Municipal de Turismo EMTUR, la incorporación en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Concesión de Unidades Turísticas Fiscales, de cláusulas que fomenten el uso de fuentes
renovables de energía.
Artículo 8º .- Comuníquese, etc.